Resumen: Se ha rechazado El otorgamiento de nacionalidad sobre la base de la falta de la buena conducta cívica . La cancelación de antecedentes penales no es suficiente para dar por acreditado ese requisito de la buena conducta cívica y la buena conducta cívica constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no transgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y, por ende envuelve aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España, no pudiendo identificarse sin más con la ausencia de antecedentes penales o policiales.
Por facilidad probatoria es al actor al que le corresponde acreditar que ha superado las pruebas efectuadas ante el Instituto Cervantes, lo que no ha realizado ni en la vía administrativa, ni tampoco en la presente jurisdiccional, por lo que ante tal inacción ha de entenderse que no se encuentra acreditada la integración en la sociedad española por parte del recurrente.
En definitiva, el civismo no consiste sólo en no delinquir, sino en respetar unas pautas mínimas de respeto y solidaridad con respecto al resto de la sociedad ( STS de 18 de junio de 2009, RC 29
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión.
Resumen: Desestima la Sala el recurso de Apelación al considerar que la valoración de las pruebas personales en la instancia conjura todo viso de lesión del principio de indemnidad en la avocación de las funciones previamente delegadas en el jefe de la Policía Local simultáneamente con la comunicación por su parte que pasaba a ser liberado sindical.
Resumen: Con el precedente judicial de la misma Sala se indica que, se trata de un supuesto idéntico, solo que, en vez de solicitar un porcentaje de reducción de jornada superior al permitido por la norma reguladora, en este caso es inferior al permitido, pero la conclusión debe ser idéntica, y no se está privando a la solicitante el derecho a la reducción de jornada por guarda de menor sino de la forma concreta en que lo ha solicitado, y la resolución administrativa hace referencia la necesidad de optimizar los recursos humanos disponibles con el fin de dar una mejor respuesta al mayor número de necesidades y derechos de los trabajadores dado el creciente número de reducciones de jornada solicitadas y de la dificultad de sustituir la jornada de la empleada que deja de realizar
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto revocando la sentencia desestimatoria de la instancia anulando, así, las resoluciones impugnadas por las que se denegó, a los recurrentes la autorización de residencia de larga duración solicitada declarando, en su lugar, que la fecha de vigencia de las autorizaciones es hasta el 23 de noviembre de 2028.La sentencia apelada desestima el recurso, invocando el art. 61.3 del Real Decreto 557/2011 y,declarando, que las solicitudes de renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar se han presentado fuera del plazo de los noventa días naturales fijados reglamentariamente. Frente a ello se alzan los apelantes solicitando se extienda la autorización de residencia de los apelantes hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del reagrupante D. Genaro, esto es, el 23/11/2028, o, subsidiariamente se les conceda la autorización de residencia de larga duración a ambos. Y todo ello proque,conforme a la normativa invocada, no es posible dejar de forma directa en situación irregular a los familiares del reagrupado, aunque se haya presentado la solicitud fuera del presunto plazo establecido.Se revoca la sentencia apelada declarando que las resoluciones administrativas impugnadas son incongruentes con la solicitud presentada para la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar siendo resulta, sin embargo, como una solicitud de autorización de residencia de larga duración y concurriendo, en todo caso, los requisitos necesarios para su reconocimiento.
Resumen: Estatuto de apátrida. Saharaui. Recuerda la Sala que no cabe ignorar que la consideración de apátrida sólo procede respecto de la persona "que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación". concluye la Sala que , tras confrontar las alegaciones y pruebas documentales del demandante con las argumentaciones de la Administración, llega a la conclusión de que dicho actor, conforme a su pasaporte mauritano, no ha justificado carecer de dicha nacionalidad mauritana, por lo que no carece de nacionalidad.
Resumen: Aplicando su doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera la Sala que los servicios prestado como personal laboral deben valorarse de la misma forma que los correspondientes a vínculo estatutario cuando las funciones hayan sido similares; y considera que es un criterio válido para deshacer los empates el valorar la antigüedad en el puesto al que se pretende acceder y no la que se tenga en el Servicio de Salud.
Resumen: Falta de acreditación de la buena conducta civica. El solicitante fue condenado por un delito del artículo 384 del Código Penal, a 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, pena cumplida el 26 de septiembre de 2019 y archivada el 4 de octubre de 2019. Se considera un delito relevante y cuando existen antecedentes penales o policiales, para justificar la buena conducta cívica, la parte recurrente tiene la carga de aportar algún dato en su favor para tratar de desactivar la valoración realizada por la existencia de antecedentes penales. La parte recurente se ha limitado a afirmar la escasa importancia de la infracción penal y de la cancelación de los antecedentes, sin aportar dato positivo alguno en su favor. Se confirma la denegación.
Resumen: Se cuestionan en el proceso distintas resoluciones por las que se Acuerda que procede la deducción, a un Letrado de la Administración de Justicia, de retribuciones con motivo de la huelga indefinida durante las jornadas que participó en la misma. El derecho de huelga de los funcionarios de la administración de justicia está reconocido en el artículo 496.d) LOPJ como derecho de ejercicio colectivo en los términos generales de la legislación del Estado, lo que hace que la regulación de los efectos retributivos del derecho de huelga aplicable al personal de la administración de justicia sea el previsto en el artículo 30.2 TREBEP. La detracción se puede considerar como una consecuencia de la suspensión de la relación estatutaria que une al funcionario con la administración y que pone, de manera condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales, en suspenso las obligaciones recíprocas de ambas partes. Evidentemente no tiene naturaleza sancionadora porque no supone una detracción de derechos, sino una falta de generación del derecho, y no está sujeto a procedimiento normativamente reglado alguno. La legitimidad del descuento de haberes por la cesación en el trabajo se deriva de la situación de suspensión en la relación de empleo en la que se sitúa el funcionario en huelga. La participación en huelga supone una completa suspensión de la relación laboral, en este caso funcionarial, que comprende tanto la cesación del deber de trabajar como la del paralelo devengo retributivo. La detracción se produce a posteriori. No necesidad de proceso de lesividad. No existe determinación de la cuantía a detraer, sólo se indican las jornadas de participación. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: la designa de oficio del Abogado, no subsana el defecto de representación apreciado por el Juzgado, pues únicamente habilita para ejercer la defensa, es preciso que el solicitante haya conferido poder o representación, al no haberlo efectuado en este caso, procede confirmar el archivo del procedimiento.
